UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
SOCIEDADES MERCANTILES
Jesús Ángel Romero Fuentes.
Unidad 12 | Modificación de las Sociedades Mercantiles Actividad de aprendizaje 1
Fusión, escisión y transformación de las sociedades mercantiles
FUSIÓN
Cuando hay fusión de sociedades se debe a una necesidad de orden económico, para unir los elementos patrimoniales o las fuerzas productivas y crear una empresa de mayor dimensión.
Esta fusión puede ser de dos tipos:
a) Fusión por incorporación. En ésta, la sociedad se incorpora a otra ya existente.
b) Fusión por integración (fusión pura). La unión de varias sociedades que se extinguen para constituir una nueva sociedad.
El artículo 222 de la LGSM señala que la fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y los términos que corresponda a su naturaleza. Esto corresponde a la junta de socios o asamblea de socios.
Los acuerdos de fusión de una sociedad con otra deberán inscribirse en el registro de comercio; de la misma manera, se publicará en el periódico oficial el domicilio de la sociedad que hayan de fusionarse; cada sociedad publicará su último balance.
La fusión acordada no producirá efecto, sino tres meses después de haber sido inscrita en el registro público de comercio. Durante tal plazo los acreedores de la sociedad o las sociedades fusionadas podrán judicialmente oponerse a la fusión, cuyos efectos se suspenderán hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada (artículo 224 de la LGSM). Después de ese plazo, la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión tornará a su cargo los derechos y obligaciones de la o las sociedades extintas.
TRANSFORMACIÓN
Es un derecho de las sociedades poder cambiar a un tipo distinto de sociedad, sin que tengan para ello que desaparecer para nacer de nuevo. Basta la modificación de su escritura en el caso de transformación (forma distinta de sociedad mercantil), o bien de adoptar la modalidad de capital variable.
Las sociedades que pueden hacer tal cosa son las marcadas en las fracciones de la I a la V del artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
I. Sociedad en nombre colectivo.
II. Sociedad en comandita simple.
III. Sociedad de responsabilidad limitada.
IV. Sociedad anónima.
V. Sociedad en comandita por acciones.,
ESCISIÓN
El artículo 228 bis de la LGSM (reformado) define la escisión: “Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación".
Esas aportaciones son en bloque, que las sociedades escindidas son de nueva creación y que la sociedad escindente puede o no extinguirse.
La resolución por la asamblea deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el registro público de comercio; a partir de este momento, cualquier socio o grupo que integren un mínimo del 20 por ciento del capital podrá oponerse a la escisión.
Si, por otro lado, no se presenta oposición dentro de los 45 días a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, la escisión surta sus efectos plenos.
Quienes no estén de acuerdo con la escisión de su sociedad tienen el derecho de separarse.
Referencias.
Moreno, A. (1986, septiembre-diciembre). Fusión, escisión y transformación de las sociedades mercantiles. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, 3 (1). Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1747/9.pdf
Secretaría de Gobernación. Ley General de Sociedades Mercantiles. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php
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